Ley de Delitos Informáticos en Colombia
La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales
relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de
los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500
salarios mínimos legales mensuales vigentes
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República
de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código
Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección
de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas
que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre
otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de
conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran
importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en
alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y
el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros
a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los
sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de
fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros
automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes
del mundo. Estudios realizados han
demostrado que en Colombia algunas empresas han llegado a perder más de 6.6
billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al
Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de
la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De
los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de
los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y
otras infracciones”.
El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):
- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS
INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que
los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin
estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o
suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que,
sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya,
venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso
u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El
que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el
sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al
usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro
sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se
agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha
reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica
lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente
utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia
utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea
o las redes sociales.
Un punto importante a considerar es que el artículo
269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales
descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas
partes si la conducta se cometiere:
- Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
- Por servidor público en ejercicio de sus funciones
- Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
- Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
- Obteniendo provecho para si o para un tercero.
- Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
- Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
- Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto
a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento
de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más
teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo
269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la
información”.
Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo establece:
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del
delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos
anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales
mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de
mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las
conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso
importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que
es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que
plantea.
En este sentido y desde un punto de vista
empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de
crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos
como lo es la información.
Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y
seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores
sean consientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la
informática.
Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios
patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso
inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.
Pero más allá de ese importante factor, con la
promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar
los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si
se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos
no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener
es bueno conocer las leyes sobre delitos informaticos para no llegar a cometerlos por que a veces la falta de conocimiento no nos exime de la culpa y nos vuelve vulnerable ante los ladrones ciberneticos por eso nunca des tu numero de cuenta a correos electronicos el cual te pida tu numero de cuenta supuestamente para consignarte o darte un premio por pertenecer a esa pagina compañeros leamos y actualizemonos paso a paso en la tecnologia para ser competentes y poder bloquear todo acto delictivo y prevenirlo a tiempo.
ResponderEliminarComparto la opinion de mi compañero las leyes son importantes conocerlas ya que cuando se nos presenten los casos, las aplicaremos de manera correcta, la investigacion de este trabajo ha sido bastante extenso, pero bastante enriquecedor para el conocimiento.
ResponderEliminarA la par del desarrollo tecnológico informático, la delincuencia encuentra formas innovadoras para la realización de fraudes y otros delitos que, con frecuencia van más rapido que los mismos códigos penales. Frente a este fenomeno en alza, se impone la necesidad de prevención y protección, que son deber de todos: Estado, empresa, organizaciones, ciudadanía.
ResponderEliminarLas leyes sobre delitos informáticos es de mucha importancia porque con frecuencia se presentan fraudes, como clonación de tarjetas bancarias, transferencia de fondos mediante manipulación de programas e implementa-
ResponderEliminarciones a los cajeros automáticos y muchos otros sistemas de computo;Se ve cada día las innovaciones de mecanismos fraudulentos que utilizan.
Por lo anterior el Estado,las Entidades y nosotros los ciudadanos debemos ser contundentes en dicha prevención y protección.
HERMINIA MIREYA BLANCO PÉREZ CÓDIGO 2125099